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Fallos: 206:463 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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manda, trae ahora a V. E. un recurso extraordinario, contra tal fallo, recurso admisible atenta la materia que lo motiva.

En cuanto al fondo del asunto, comparto la doctrina de la Cám, Fed. y del Sr. Juez a quo. Puesto que el frigorífico La Blanca no registró oportunamente esa denominación para artículos de la clase 14, y permitió después durante más de un año subsistiera el registro de tal marca a favor de Manuel Puente y Cía, el caso resulta regido por el art. 44 de la ley 3975. No podría reabrirse er esta instancia la discusión acerca de si hubo o no uso efectivo y público de dicha marca por sus concesionarios, cuestión de hecho resuelta afirmativamente por el juez y no modificada por el tribunal de segunda instancia.

A mérito de las razones dadas en ambos fallos, considero debe mantenerse el apelado, en cuanto pudo ser recurrible. —Bs, Aires, noviembre 21 de 1945, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 30 de diciembre de 1946.

Y vistos: Los seguidos por la S, A, La Blanca contra Manuel Puente y Cía. sobre nulidad de marea, venidos de la Cám. Fed. de la Capital por recurso extraordinario concedido a la parte actora, Considerando en cuanto al recurso: Que éste es procedente por haberse aplicado el art. 44 de la ley 3975 que establece la prescripción de un año contra el derecho que la actora funda en el art. 6? de la misma, que no contiene ese término, por lo que, sostiene, sería de aplicación el ordinario de diez años que rige para las acciones civiles (art. 14 de la ley 48 y 6? de la ley 4055).

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-463

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