Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 206:465 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

CEDRIC-CATHIE REEVES v. DIRECCION GENERAL
DEL IMPUESTO A LOS REDITOS

IMPUESTO Á LAS VENTAS.
No habiéndose demostrado cómo ha podido facilitar la evasión del impuesto la firma del balance y la liquida.

ción de la sociedad de responsabilidad limitada que perdió todo su capital, por parte de quien era simple socio y no tenía el carácter de director, gerente ni representante de 'a compañía, no procede responsabilizarle personalmente por el pago del impuesto a las ventas adeudado por dicha compañía.

PAGO: Pago indebido. Repetición de lo pagado sin causa.

No procede la repetición de lo pagado por gastos judiciales con motivo del juicio de apremio seguido contra el contribuyente, INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Repetición de impuestos.

En el caso de prosperar el juicio ordinario de repetición de lo cobrado al contribuyente por vía de apremio, procede acordar también la devolución de los intereses inelnídos en la liquidación aprobada en dicha ejecueión.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, 24 de mayo de 1945.

Y vistos: Estos autos caratulados °°Reeves, Cedrie Cathie contra Fisco Nacional (Réditos) Repetición de pago", del cual resulta:

Que D. Cedrie Cathie Reeves, por medio de apoderado, demanda a la Dir. Gral, del Imp. a los Réditos por repetición de la suma de $ 7.552,31 m/n, intereses y costas.

Como fundamento de la demanda transcrihe una nota dirigida a la delegación de esta ciudad de la Dir. Gral. del Imp.

a los Réditos en la que expresa que en un juicio de apremio seguido ante este mismo Juzgado fué demandado por cobro de la suma de $ 6.526,95 m/l. por concepto de impuesto a las ventas correspondientes a los años 1935, 1936, 1937, 1938, 1939 y primer trimestre de 1940 y que, habiendo sido rechazadas, por motivos procesales, las defensas que adujo, se vió obligado La -

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 206:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-465

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 465 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos