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Fallos: 206:464 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Y en cuanto al fondo de la cuestión: Que como lo tiene resuelto esta Corte el nombre comercial y el de, la marca son de distinta naturaleza jurídica. El derecho al primero surge de su uso, se mantiene por la explotación del negocio y no requiere que sea registrado (v. arts. 42, 46 y 47 de la ley 3975) mientras que el derecho a la segunda sólo se adquiere por el certificado que acredita su registro (arts. 6° y 12). El uso de una marca carece de valor legal alguno, mientras que el del nombre fundamenta el derecho del que lo usa.

Nuestra ley es atributiva de derechos respecto a la marea (art. 8") y sólo es declarativa con relación al nombre (art. 42), salvo que éste forme parte de la marca, en cuyo caso debe registrársele (art. 47). Fallos: 189, 224.

Que en el caso de autos la actora, que no ha registr.do su nombre como marca, sólo puede ejercer su derecho respecto a las marcas registradas por otro con su nombre dentro del término que la ley fija en el título 11 para hacerlo valer. Y como éste es el de un año, según el art. 44, y puesto que la actora no ha registrado su nombre como marca, es patente que ella no puede invocar los derechos que el art. 6" de la ley 3975 concede a quienes cumplen con el requisito del registro. i En su mérito, por los fundamentos aducidos en la sentencia apelada y en el dictamen del Sr, Proe, General se confirma la sentencia de fs, 362 en cuanto ha podido ser materia del recurso.

ANTONIO SAGARNA — B. A. NAzaR AnCHORENA — FF. Ramos Mesía — T. D. Casares.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-464

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