momento en que el demandado con su solicitud dejó sentado su derecho de prioridad.
De la prueba existente en autos (ver correspondencia transcripta a fs. 107 y sigts.; papeles de fs. 118 a 124 y 155-156; correspondencia de fs. 143 a 147; publicaciones de fs. 185-187, y oficio de fs. 188; declaración de Migueles, Estévez, José Puente, Regueira, Pérez, Chiappe, Abril, Fernández Caramés y Guereño) el suscripto recoge la convieción de que aún en forma intermitente e irregular, la demandada ya sea por sí o autorizando a terceros para hacerlo, utilizó su marea, y de mostró la voluntad de continuar utilizándola. Si además de ello se tiene presente que nuestra ley no exige ni para la adquisición, ni para la conservación de los derechos que el registro marcario otorga, el efectivo uso, habrá de convenirse que el argumento que invoca la actora no posee fuerza bastante, 5" Los casos de jurisprudencia que la actora cita, no son aplicables al sub lite, 7n re: "Selaseo y otros e, Sánchez Cruz" (ver J. A. t. 35, pág. 1166, y t. 36, púg, 1252), el nombre comercial "Carlitos" aparecía aplicado a una fábrica de zapatos para niños con notable anterioridad a la fecha en que otra persona lo pidiera como marea en la clase 16 donde se encuentran comprendidos los zapatos. In re: "Solvay", J. A., t. 76, pág. 327, la Cámara hizo también prevalecer un nombre preexistente, frente al pedido posterior de marca para produetos de la misma elase que los elaborados por el titular del nombre comercial, In re: "Bash y Cía. e. Vetere y Cía", (J. A, t. 32, pág. 980), no se trató de marcas, sino de patentes de invención, In re: "Hermes", (J. A. t. 74, pág. 555) quedó demostrada en forma patente la maniobra por la cual el registro de la marca servía para forzar a una casa extranjera a otorgar su representación 2 quienes la habrían registrado. In re: "Societé Vinicole de Champagne v. Lagriffe" (J. A., t. 35, pág.
584), se declaró que el titular de una marca que la había tenido registrada durante 40 años podía oponerse a su registro por quien no siendo comerciante o importador, la ha solicitado "con propósitos no del todo claros, probablemente para busear su negociación con la misma actora o hacer a ésta una competencia desleal". /n re: "Lapietra e. Souza" (J. A. t. 75, pág. 944), se trataba de dos negocios aplicados a un mismo género comercial. Zn re: "Zicovich e. Fischfeld"" (J. A., t. 63, pág. 396), se resolvió asimismo que el titular de un nombre comercial puede oponerse al uso del mismo en calidad de marea para distinguir artículos semejantes,
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:459
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