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Fallos: 206:457 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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para 1. "ocios, entre los cuales el citado explotó el de la fabricación y venta de jabones, "utilizando la marca registrada por los demandados, quienes se la facilitaron al efecto". Asimismo, la firma Manuel Puente y Cía. intervino en la colocación y propaganda del artículo en la Capital e interior, por intermedio de sus propios viajantes de comercio. La actora, caso de entender que el registro de la marca "La Blanca", lesionaba el derecho que se le deriva de su nombre comercial, debió haberse opuesto al registro como lo establece el art. 6? de la ley. La expresión "La Blanca" se utilizó también como nombre, y la actora, que no reclamó oportunamente, ha perdido por preseripción, caso de tenerlo, el derecho a demandar art. 44, ley 3975). Invoca la jurisprudencia de la cámara que ha declarado de aplicación restrictiva la acción de nulidad.

La rulidad, caso de existir, no sería absoluta y se encontraría purgada por la confirmación, que puede ser tácita (arts. 1061 a 1063 y 918, Cód. Civ.). Concluye sosteniendo que la actora carece de interés jurídico para demandar y que por lo tanto la demanda debe ser rechazada, con costas.

Considerando :

1" Que la actora considera que la marca "La Blanea" elase 14, cuya nulidad demanda, fué concedida en infracción al derecho que a su favor establecen los arts, 4 y 42, 43 y 45 de la ley 3975. El art. 4 que autores y jurisprudencia consideran aplicable tanto a las personas físicas como a las jurídicas, determina que "Los nombres... de las personas no podrán usarse como mareas sin el consentimiento de aquéllas..." Además se ha reconocido siempre que quien tuviere derecho a un nombre comercial, puede oponerse al registro de una marea que resulte confundible con el mismo, y a pedir la nulidad de las. que se hubieren registrado (ver sentencias de P y ? instancia, in re "Hermes", Rev. de Pat. y Mareas, 1941, púss, 7 y 235; Breuer Moreno, "Nombre comercial", núms, 158 y 159), 9 El art, 43 de la ley, determina que quien quisiese "ejercer una industria, comercio... ya explotado por otra persona, con el mismo nombre 0 con la misma desirnación convencional, adoptará uma modicieneión «ue Tura que ese nombre o esa designnción sea visiblemente distinta de Ia que usara la ema o establecimiento preexistente", El derecho al nombre comercial se timita al ámbito del comercio e de la industria en que DE lo utiliza. Fuera del mismo y aplicado a

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-457

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