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Fallos: 206:436 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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10.657. Bajo tal concepto la cuestión sub judice difiere de la contemplada por V. E. en 170:233 .

Procede, en consecuencia, revocar el fallo de la Cám. Fed. obrante a fs. 164, y mantener el de primera instancia que hizo lugar a la acción. — Bs. Aires, octubre 11 de 1945. — Juan Alvarez. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de diciembre de 1946.

Y vistos los autos "Ferrocarril Central Argetitino €. Obras Sanitarias de la Nación s. cobro de pesos", en los que se ha concedido a la actora el recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 164.

Considerando :

Que la recurrente persigue la devolución de las sumas que por los servicios a que se refiere la ley 11.336, cuyo art. 1? dice: °°Los terrenos baldíos a cuyo frente pasen las cañerías de cloacas o de aguas, abonarán, en concepto de obras sanitarias, la parte de tarifa correspondiente a la remuneración de los respectivos capitales invertidos en las obras y su conservación", pagó con respecto a varias fracciones de tierra situadas en esta Capital, incorporadas a la explotación ferroviaria y afectadas al proyecto de enadruplicación de vías a San Martín de acuerdo a la ley 5597 y cambio altimétrico del decreto de fecha 24 de marzo de 1926, La empresa sostiene que no le corresponde pagar dicho gravamen, pues se trata de terrenos que por hallarse desde su adquisición destinados a zona de vía, afectados a obras ferroviarias y gravitar en la cuenta capi

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-436

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