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Fallos: 206:439 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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tencia apelada, de los cuales resulta, como ésta dice, que numerosos inmuebles pertenecientes a la actora están sujetos a la misma afectación que los que orignan este pleito, constan igualmente en la cuenta capital y están alquilados a particulares aprovechando los servicios de obras sanitarias que son abonados por la empresa ferroviaria.

Que no incumbe a esta Corte Suprema revisa por medio del recurso extraordinario las conclusiones de hecho y prueba de la sentencia apelada de las que resulta la posibilidad de que la actora usufructúe los te- :

rrenos en cuestión y aproveche, por lo tanto, los servicios sanitarios de cuyo pago pretende eximirse.

En su mérito, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario.

ANTONIO SAGARNA — TF. Ramos Mesía — T. D. Casares,
CARLOS R. SCHERRER v. DIRECCION GENERAL DEL

IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Inmuebles.

Las anotaciones de pagos imputados al mantenimiento del edificio hechas por la razón social inquilina del inmueble en la cuenta particular del dueño de éste, que es también socio de aquélla, no constituyen las anotaciones en forma, que, cuando son llevadas, impiden al contribuyente deducir como gastos de mantenimiento el coeficiente fijo establecido por el art. 62 del decreto reglamentario de la ley del impuesto a los réditos,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-439

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