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Fallos: 206:430 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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40 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA AGUSTIN ARAUJO HOMICIDIO: Homicidio calificado.

La calificación de impulso de perversidad brutal relaciónase con la causa del delito, requiere que éste sea cometido sin causa 0 sin otra causa que la perversidad de causar la muerte; lo que no ocurre en el caso en que el homicidio fué consumado con el propósito de cometer la violación y de ocultarla (1).


FERROCARRIL CENTRAL ARGENTINO v. OBRAS

SANITANIAS DE LA NACION
FERROCARRILES: Contribuciones, impuestos y tasas. Agua cosiente y cloacas.

Las empresas ferroviarias están obligadas a pagar la contribución establecida por el art. 1° de la ley 11.336 con respecto a los terrenos de su propiedad aunque se hallaran desde su adquisición destinados a la futura realización de obras ferroviarias, como la cuadruplicación de vías y cambio altimétrico y figuren en la cuenta capital, siempre que la particular condición del inmueble afectado no lo coloque en la situación de no poder recibir nunca el servicio de referencia; cuestión ésta de hecho y prueba que no puede ser decidida por la sol" cireunstancia de que el inmueble esté afectado a un determinado destino futuro.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, marzo 8 de 1945.

Y vistos: Resultando:

a) La parte actora inicia juicio de repetición contra la demandada por cobro de $ 1.673,40, abonados en concepto de servicios sanitarios sobre terrenos baldíos —ley 11.336— 1) 27 de diciembre de 1946,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-430

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