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Fallos: 206:440 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, noviembre 9 de 1944.

Y vistos: para resolver estos autos caratulados "Scherrer Carlos R. e. Gobierno de la Nación, e. repetición", de los que resulta:

I. Que a fs. 6 se presenta el actor deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación, por devolución de la suma de $ 7.573,24 m/n., que le ha exigido indebidamente la Dir. del Imp. a los Réditos, en mérito de las siguientes consideraciones :

Dice que es propietario de la finea ubicada en la esquina de Cangallo y Suipacha (Cap. Federal), arrendada a la razón social C. R. Scherrer y Cía., de la que es miembro componente.

Que en la liquidación del impuesto que oportunamente presentó ante la Dir. Gral. del Imp. a los Réditos correspondiente 8 los años 1937-38 y 1939, dedujo de la renta bruta imputando a gastos de mantenimiento de la referida propiedad, el 15 que autoriza el art. 62, ine. b) del decreto reglamentario de la ley 11.652. Que la Dirección no aceptó esa deducción y rectificó la liquidación presentada, exigióndole en consecuencia la suma cuya repetición se persigue en esta demanda por el concepto señalado. Desconoce la razón que pueda haber asistido a la Dirección para oponerse a la deducción practicada, fundando su derecho en la disposición invocada (art. 62, ine.

b) del decreto reglamentario de la ley n° 11.682). Hace a continuación una serie de consideraciones tendientes a demostrar la razón que le asiste y pide en definitiva que se haga lugar a la acción intentada con intereses y costas.

II. Declarada la competencia del juzgado y corrido traslado de la demanda al Sr. Proe. Fiscal Dr. Vietor Paulueci Cornejo, a fs. 73 se presenta contestando y dice:

Que la demanda es improcedente, Sostiene en primer lugar que de acuerdo a lo que resulta de las constancias administrativas agregadas en autos, la razón social C. R. Seherrer y Cía. aparte de ser inquilino de la propiedad del actor, es administradora de la misma, hecho que así resulta de las constancias que obran en los libros llevados por éste, y que en consecuencia no es aplicable al supuesto la disposición contenida en el art. 62 del decreto reglamentario que se invoca en la demanda. Hace a continuación una serie de consideraciones tendientes a demostrar la inaplicabilidad del referido precepto, así como el aleance que corresponde dar al mismo, el que,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-440

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