con reserva de derechos en mérito a lo dispuesto por las leyes 5315 y 10.657. , Manifiesta que los cuatro terrenos que detalla están incorporados a la explotación ferroviaria y afectados al proyecto de cuadruplicación de vías a San Martin, de acuerdo a la ley 5597 y cambio altimétrico. Además se hallan cargados a cuenta capital de la empresa y su destino es exclusivamente ferroviario. Funda su derecho en la exención amplia de la ley 5315 y su aclaratoria, la 10.657. Pide se haga lugar a la acción con intereses y costas.
b) Corrido traslado, la demandada contesta negando derecho a la actora para repetir y pide el rechazo de la demanda, con costas. Manifiesta que en virtud de la ley 10.657, art. 19, la provisión efectiva de aguas corrientes y servicio de eloacas se produce respecto a los terrenos cuestionados en mérito a la interpretación que a ese respecto ha dado la Corte Suprema de la Nación en el juicio F. C. Oeste v. Obras Sanitarias de la Nación, publicado en J. A., t. 45, p. 414.
El hecho del destino ferroviario de los terrenos no cambia la obligación de pagar tasas, ya que las estaciones, que están incorporadas a la cuenta capital y con destino también exclusivamente ferroviario, abonan la retribución correspondiente por servicios sanitarios.
Tampoco varía esa obligación el que los terrenos estén afectados al proyeeto de cuadruplicación de vías y cambio altimétrico, puesto que mientras tal afectación no se convierta en realidad, no puede considerarse, Pide se desestime la demanda en la forma anteriormente solicitada.
Considerando :
Que reconocida, por común acuerdo de partes, la exactitud de la suma por la que se acciona, la litis ha quedado planteada en el sentido de establecer si corresponde o no el pago de la tasa de Obras Sanitarias por parte del F. C. Central Argentino, sobre los terrenos de su propiedad, que están afectr los en cuenta enpital y a la zona de explotación. Es del easo analizar al respecto el régimen de las leyes 5315 y 10.657; y la doctrina aplicable.
Que el art. 1, ley 10.657 complementaria de la 5315, refiriéndose a la exención de impuestos de las empresas ferroviarias establece al respecto lo siguiente: "La exoneración de impuestos establecida por el art. 8, ley 5315, comprende ade
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:431
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