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Fallos: 206:438 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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agua hasta la propiedad misma del ferrocarril con evidente beneficio para ella, y no al consumo que vendrá después de hallarse la instalación en condiciones de proveer aquélla (Fallos: 170, 233; 173, 272), Que el criterio expuesto presupone necesariamente, de acuerdo a los términos del art, 1, inc. 19, concordante con el art. ?", de la ley 10.657, que la particular condición del inmueble afectado no lo coloque en la situación de no poder recibir nunca el servicio en cuestión. Así lo reconoce la propia demandada cuando, al explicar por qué no se cobra servicios sanitarios a la zona férrea, dice: "Conforme al concepto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la efectividad del servicio en el caso de los terrenos baldíos está en lo que podríamos llamar su "potencialidad", por el beneficio que el solo hecho de llegar la cañería hasta el frente de la propiedad reporta a la misma, ya que en cualquier momento podrá disfrutarlo. Y esto que siempre se presenta en los terrenos como los de la demanda, que tienen frente a calle, no ocurre en aquellos por los que corren las vías. En éstos no hay posibilidad alguna de que llegue a usar del servicio; en aquéllos sí, como ha ocurrido en los que existen construcciones. La zona por la que corren las vías puede asimilarse, en cierta manera, a las calles públicas, que no pagan cuota alguna" (fs. 136 vta. y 137).

Que lo referente a saber si existe o no la posibilidad aludida en el anterior considerando es cuestión que dependerá de las circunstancias particulares de cada caso, es decir de hecho y prueba, Contrariamente a lo que sostiene la empresa recurrente, la afectación de un inmueble a un determinado destino no basta, por sí sola, para decidir el punto. Para demostrarlo basta referirse a los informes oficiales que menciona la sen

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-438

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