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Fallos: 206:368 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Aunque no constituye el presente uno de los ensos previstos por el art, 9" de la ley 4055, a la Corte Suprema corresponde dirimirlo, atenta la doctrina del tribunal en 151:206 .

La negativa del Sr. juez de la Capital se funda en que el exhorto referido carece de los recaudos necesarios para su diligenciamiento; no obstante, el mismo tiene la firma del juez y el sello de tinta del juzgado fs. 5), siendo de aplicación al caso, por lo tanto, lo resuelto por V. E. en 182:374 .

A mérito de ello, no existiendo otros recaudos que deban eomplirse en la rogatoria, y aplicando por anñalogía la doctrina vertida por la Corte Suprema en 94:341 , debe ordenarse al Sr, juez de instrucción en lo eriminal de la Cap. Federal dé cumplimiento al pedido del Sr. juez letrado de Santa Rosa. — Bs, Aires, noviembre 27 de 1946, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 16 de diciembre de 1946, Autos y vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General y la jurisprudencia de esta Corte Suprema que cita, concordante con lo resuelto en el caso de Fallos: 195, 122, deelárase que el Sr. juez de instrueción de la Cap. Federal debe dar inmediato cumplimiento al exhorto que le ha dirigido el Sr. juez letrado de Santa Rosa con el objeto de tomar declaración indagatoria a D. Alejandro Casas en la enusa sobre supuesta violación de domicilio perpetrado en la localidad de Eduardo Castex —territorio nacional de La Pampa— en perjuicio de D. Ma

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-368

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