DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Por sentencia de fecha 27 de febrero del corriente año el Sr, juez en lo civil y comercial de la 7° nominación de Córdoba ordenó llevar adelante uu apremio iniciado por la municipalidad de dicha ciudad contra la Cía. Unión Telefónica del Río de la Plata, sobre cobro de derechos de publicidad, y multas del triple, correspondientes a la evasión de tales derechos, Se trataba de los avisos comerciales insertos en la Guía de Teléfonos de la demandada durante los años 1944 y 1945, ascendiendo el total de la ejecución a $ 69.319 m/n., más los intereses y las costas. Contra ese fallo trae ahora dicha compañía un recurso extraordinario por vía directa, pues le fué denegado el que interpuso a fs. 49.
Tanto en lo relativo a procedencia del recurso, como acerca de la cuestión de fondo debatida, encuentro aplicables al caso actual las consideraciones que expuse en mi dictamen correspondiente al fallo 205:9 . Aunque bajo otro aspeeto, se discute una vez más ante la Corte si los anuncios comerciales publicados en las guías telefónicas con autorización del Gob. Nacional, pueden ser materia de impuestos locales. Permítame V. E.
mantener todavía, respetuosa: ente, el criterio que exterioricé en dicha oportunidad.
A mérito de ello, pienso que, si V. E. abre el recurso corresponderá revocar el fallo apelado. — Bs.
Aires, noviembre 30 de 1946, — Juan Alvarez.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:370
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-370
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