Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 206:367 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...


ANTONIO TABOADA v. NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Corresponde intervenir a la justicia federal en la causa sobre indemnización de daños y perjuicios promovida contra la Nación por los padres de una persona muerta a consecuencia de un disparo de revólver efectuado por un :

agente de la Policía de la Cap. Federal (1).

ALEJANDRO CASAS
EXHORTO: Reguisitos.

Los jueces de instrueción en lo eriminal de los tribunales ordinarios de la Cap. Federal deben dar inmediato enmplimiento a los exhortos debidamente sellados y firmados que les dirijan los jueces letrados de los territorios nacionales, en las entisas de competencia de éstos, con el objeto de tomar declaración indagatoria a los procesados domiciliados en dicha Capital.

DicramEN DEL ProcrraDOR GENERAL Suprema Corte:

A raíz de haberse negado el Sr. juez de instrucción en lo criminal de la Cap. Federal (fs. 3 vía. y fs. 6 vía.) a dar curso al exhorto por medio del cual el Sr.

juez letrado de Santa Rosa (Territorio Nacional de La Pampa) le solicitó se recibiera declaración indagatoria a un procesado por supuesta violación de domicilio, se recurre a V. E. para que resuelva el conflicto surgido.

1) 16 de diciembre de 1946, Fallos: 205, 209.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 206:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-367

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos