ANTONIO TABOADA v. NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
Corresponde intervenir a la justicia federal en la causa sobre indemnización de daños y perjuicios promovida contra la Nación por los padres de una persona muerta a consecuencia de un disparo de revólver efectuado por un :
agente de la Policía de la Cap. Federal (1).
ALEJANDRO CASAS
EXHORTO: Reguisitos.
Los jueces de instrueción en lo eriminal de los tribunales ordinarios de la Cap. Federal deben dar inmediato enmplimiento a los exhortos debidamente sellados y firmados que les dirijan los jueces letrados de los territorios nacionales, en las entisas de competencia de éstos, con el objeto de tomar declaración indagatoria a los procesados domiciliados en dicha Capital.
DicramEN DEL ProcrraDOR GENERAL Suprema Corte:
A raíz de haberse negado el Sr. juez de instrucción en lo criminal de la Cap. Federal (fs. 3 vía. y fs. 6 vía.) a dar curso al exhorto por medio del cual el Sr.
juez letrado de Santa Rosa (Territorio Nacional de La Pampa) le solicitó se recibiera declaración indagatoria a un procesado por supuesta violación de domicilio, se recurre a V. E. para que resuelva el conflicto surgido.
1) 16 de diciembre de 1946, Fallos: 205, 209.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:367
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