Que acerca de las costas no resultando de los autos que la denuncia haya sido fundada ni bajo el aspecto en que primeramente fué presentada, ni en el de las infracciones legales posteriormente aducidas, es de estricta aplicación al caso el art. 144 del Código de Procedimientos en lo Criminal, como lo resuelve la sentencia apelada, En mérito de estas consideraciones y por los fundamentos de la sentencia apelada, se la confirma en todas sus partes. Notifiquese y devuelvanse, reponiéndose el papel en el juzgado «de origen.
A. Bermejo. — J. FIGUEROA ArCORTA, — RoBerto RereTTO, —us Exhorto del Juez de Paz de la Sceción 1 de la Capital al Juez de Paz de San Juan.
Simario: 1 En los conflictos entre jueces de distinta jurisdicción respecto a las formalidades de un exhorto librado por uno de ellos, procede la intervención de esta Corte, de acuerdo con los móviles y el alcance atribuidos en reteirados ensos análogos al art. 9" de la ley 4055.
Para que un exhorto dirigido por autoridades naciomales a autoridades de provincia o nacionales fuera de st a .. - . a .
jurisdicción pueda diligenciarse, no se requiere más requisito que la firma del juez y el seño del juzgado respectivo.
3" Los procedimientos judiciales a que se refiere el art. 27 de la ley NY 44, de 26 de Agosto de 1863, y por consiguiente, los que prescribe la ley N° 5133, son aquellos e que se quieren hacer valer en otra provincia como compro- ; bantes o como títulos de algún derecho, y no las comunica
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:206
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