« Por estas consideraciones, fallo: confirmando, en lo que ha sido materia del recurso, la resolución dictada por el Sr.
Adm. Gral. de Impuestos Internos que impone a la sociedad Ronga lInos. una multa de $ 10.936 con costas. — Emilio R.
Tasada.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, 21 de septiembre de 1945.
Vistos y considerando que:
1" Las dos infracciones reglamentarias aparecen debidamente probadas y en consecuencia es justa la sanción impuesta conforme al art. 28 del t. o.
2" Respecto de la infracción prineipal consistente en el pago de un impuesto menor del que realmente corresponde al producto fabricado, la Cámara arriba a una conclusión distinta de la que informa el fallo administrativo. Ronza TInos.
inseribieron dicho produeto como fijador para el cabello cumpliendo los trámites previstos en el art. 19 tít. VIII, de la Reel. Gral. y obteniendo la autorización requerida para su fabricación. Las denominaciones contenidas en la solicitud, son las mismas que figuran en las etiquetas adheridas en los envases de expendio, No resulta así que modificaran maliciosamente la naturoleza del producto sino que en una y otra oportunidad lo consideraron y llamaron fijador. Se arguye que, por sus componentes, tal producto debe ser conceptuado una britantina líquida, comprendida en el art. 108, ine. 49, del 1. 0. y no en el ine, 9, ap. a del mismo artículo; pero aparíe de que Impuestos Internos, con motivo de la solicitud de inscripción se halló en condiciones de apreciar enúl era la elasificación provedente, formulando las indicaciones del enso, no surge con evidencia que se trate de una actitud deliberada tendiente a evadir el impuesto 0 a pagar uno menor. No puede descartarse totalmente la posibilidad de un error efectivo de apreciación, relativo a la verdadera elasificación que cuadraba, supuesto que no consta de modo cierto que mediara una ocultación de los ingredientes del preparado, a pesar de afirmarse así en la resolución administrativa.
3 En restmen, hay una transgresión a la ley impositiva, pero falta prueba suficiente de que ella tuviera por mira defrandar ala renta. Ya se sabe que la intención de fraude es exirible para que surta el derecho de aplicar el art. 27 del t». y si bien hay ocasiones en que ella se desprende del hecho
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:364
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