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Fallos: 206:362 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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capacidad, conteniendo un producto denominado °° Velina"" clasificado, según los rótulos de los envases como "suavizador para el cabello-fijador", Este producto, según consta en el informe de fs. 13, del expediente administrativo adjunto, había sido rezistrado por los interesados como fijador para el cabello (ine, 9, ap. a, art. 108, del t. o. de Impuestos Internos).

De acuerdo con esta elasifieación, los envases ostentaban valores fiscales de $ 0,07 m/1. cada uno (ver neta de fs. 6 «del sumario administrativo). —° La Adm. de Imp. Internos, de acuerdo cone) informe de la Oficina Química Nacional, consideró que el produeto de referencia estaba comprendido en el ine. 4 del art. 108 del to. que establece un impuesto de $ 0,07 m/L cada 30 errms, 9 em, teniendo en cuenta que el contenido neto de los frascos intervenidos era de 100 y 60 gramos, respectivamente, consideró que la mercadería de referencia se encontraba ón fraude en razón de la diferencia de impuesto omitida, La misma resolución comprendió a 4.934 frascos de 100 emA cada uno que habían sido vendidos al público en las mismas condiciones, según los datos existentes en el libro de elaboración y expendio.

De acuerdo con esta conclusión y lo dispuesto por el art. 27 del texto ordenado, se impuso 4 la firma Ronga IInos. la obligación de abonar en concepto de impuesto la cantidad de $ 1.083,60 m/1, y se le aplicó una multa de $ 10.936 m/I. equivalente al décuplo del impuesto exigido más $ 100 m/1. por distintas infraeciones reglamentarios enenadradas administra tivamente en el art, 28 del referido ordenamiento, 2 Corresponde establecer, en primer término, «que, seedn jurisprudencia reiterada y corriente, el recurso contencioso sólo comprende a la resolución administrativa condenatoria y no es materia de está instáncia la narte que se refiere a la obligación de abonar el impuesto 3 Según se ha dicho precedentemente, Ronga Hnos. registró el producto de su fabricación como fijador para el en bello y abonó el impuesto establecido por el ine, 1, ap, at) eel art. 108 del to que establece ima tasa de $ 0,07 m/l, enda 120 grms. 0 emi para los °Fijadores del cabello, tipo gomina y similares líquidos y en pasta" El análisis practicado por la Oficina Químien Nacional que obra a fs. 9 del expediente administrativo reveló que el producto intervenido contenía neeites mn pon Pleudeless, eee de perfumería y materias colorantes que lo hacían presentar

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-362

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