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Fallos: 206:369 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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nuel Ricardo Alejandrc, Crespo. A dicho efecto remítanse estas actuaciones al Sr. juez de instrucción de la Capital Dr. Juan María Louge y hágase saber esta resolución al Sr. juez letrado de Santa Rosa, Dr. Alberto Fernández del Casal, con transcripción de la misma y del dictamen del Sr. Procurador General.

ANTONIO SaGArRNa — B. A. NAzAR AncHorENA — R. Ramos Mesía — T. D. Casares.


MUNICIPALIDAD DE CORDOBA v. CIA. UNION TELE-

FONICA DEL RIO DE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutiro.

No resultando que la sentencia dictada en juicio de apremio enuse gravamen irreparable, ni por el monto del pleito, que no se pretende sea ruinoso para la compañía apremiada, ni por el número de juicios análogos, no pro- ' bado en autos, aquélla no es definitiva a los efectos del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constitución.

La impugnación de inconstitucionalidad del procedimiento de apremio no autoriza la concesión del recurso extraordinario en causas que no sean anómalas. Habiendo declarado la jurisprudencia reiteradamente la validez constitucional del juicio de apremio que admite las defensas necesarias para evitar una evidente iniquidad, como sucede con la ley cordobesa que prevé las de pugo, prescripción y exención de impuestos, la reiteración del argumento no constituye enestión federal suficiente para el fundamento del recurso extraordinario.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-369

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