En tal situación, es de aplicación al caso la jurisprudencia establecida por este tribunal en la cnusa de Cangiani invocada en el fallo recurrido.
Por ello, y sus fundamentos, se confirma, en cuanto ha sido materia del recurso, la sentencia apelada de fs. 41. — Carlos Herrera, — Carlos del Campillo. — Alfonso E. Poceard. — Ricardo Villar Palacio,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 16 de diciembre de 1946.
Y vistos los autos "Munafó Inos., sumario n° 4511 11944", en los que se ha concedido el recurso extra ordinario al representante de la Adm. de Impuestos Internos.
Considerando :
Que la inexistencia de fraude sobre la base de In explicación dada por el contribuyente aparece admitida en la sentencia apelada tan sólo en razón del avanzado estado de fermentación acética en que se hallaba el vino, según el informe de fs, 9 vta.
Que la circunstancia de que el vino sex inapto para el consumo —que a su vez puede constituir una infraeción— no hasta para excluir la posibilidad de la exis tencia de fraude a las leyes impositivas ni aminora la responsabilidad por el miso (Fallos: 198, 174; 200, 189). En consecuencia, la absolución de la firma Muna fó Tnos, no es procedente sobre Ia sola base de la ex presada cirennstancia, Por ello »e revoca la sentencia de fs, 46 en lo que ha podido ser materia del recurso, debiendo volver low
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:360
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