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Fallos: 206:358 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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MUNAFO IINOS. y. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Vinos, La cirennstancia de que el vino sea inapto para el consumo —que a su vez puede constituir una infraeción— ho basta para excluir la posibilidad de la existencia de fraude a las leyes impositivas ni aminora la responsabilidad por el mismo; razón por la enal no procede absolver sobre la base de dicha circunstancia al fraccionador en cuyo poder fueron halladas sin los valores fiseales que acreditaran el pago del impuesto, tres bordelesas con 540 litros de vino en estado de fermentación acética respecto de los cuales aquél declaró que se trataba de sobrantes de varias bordelesas que había juntado para derramarlos más tarde en un resumidero.


RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR GENERAL DE IMPUESTOS
INTERNOS
Bs. Aires, enero 8 de 1945.

Considerando :

Que practicada inspección con fecha 3 de junio ppdo. en el comercio de los sumariados se constató la existencia de 3 bordelesas conteniendo un total de 540 litros de vino carentes de valores fiscales que nerediten el pago del impuesto (art. 63, tit. T de la R. Gral.) ; Que realizado el análisis de las muestras extraídas no fué posible elasificar ni identificar el producto, dado el avanzado estado de fermentación (fs. 9 via), por lo que debe estarse a lo más favorable, considerándolo vino genuino y aplicar al poseedor la penalidad del art. 27 del t. 0, sin perjuicio de exigir el pago del gravamen Carts. 100 y 101 del citado ordenamiento) y proceder al derrame del produeto ; Que la posesión de las dos boletas fiseales usadas compro bada en la misma oportenidad, constituye infracción al art. 67 ine, e) tít. Y de la R Gral, que debe ser reprimido con la sanción del art. 28 del 1, 0.; Que las razones alegadas no constituyen eximentes de responsabilidad ; Por tanto: se resuelve imponer a Munafó Hnos la obli

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-358

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