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Fallos: 206:359 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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gación de abonar en concepto de impuesto sobre vino, la suma de $ 32,40 m/u. y una multa de $ 349 m/n., equivalentes $ 324 al décuplo del impuesto correspondiente y $ 2 a la infracción al art. 67, ine. €), tit. T de la R. Gral. José Augusto Limousin.


SENTENCIA DE JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, julio 16 de 1945.

Vistos y considerando:

Que se aplicó a Munafó TInos. una multa de $ 349 por haberse hallado en el negocio de su propiedad 3 cascos conteniendo 510 litros de vino, carentes de valores fiscales, Que result ndo de autos que el vino en cuestión no era apto para el consimo en razón del principio de enfermedad que presentaba, es de aplicación lo resuelto por la Cám. Fed, en el expediente de Viuda de Cangiani e hijos —10/sept. /937—, es decir que al no establecerse legal o reglamentariamente el plazo dentro del cual se debe optar entre el derrame o la desnaturalización de ese producto, no corresponde imponer pena.

Por ello se absuelve a Munafó Hnos. de la defrandación imputada y se le impone una multa de $ 25 m/n. por la infraeción constatada, con costas. — Horacio Por,
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, setiembre 21 de 1945.

Considerando :

En el local de fraccionamiento de vinos de propiedad de la firma recurrente, se encontraron tres bordelesas, enpacidad de 200 litros enda una, con vn total de 510 litros de vino, "careciendo los referidos envases de todo valor fisenl que aeredite el pago del impuesto".

Si se tiene en cuenta lo que informa a fs. 9 vta, la Oficina Química, averea del estado avanzado de fermentación acútica del referido produeto, resulta admisible la explicación que se aduce en el acta de fs, 6, de que °°son sobrantes de vino de varios tipos que por restos de bordelenas los ha ido juntando por no poderlos derramar en el sólano y hacerlo más tarde en un resumidero",

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-359

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