dicina que "no requieren especial destreza física ni con tacto directo con pacientes". Por último ha de tenerse .
presente para la estimación del perjuicio y la fijación de su resarcimiento pecuniario la edad del actor al tiempo del accidente, que era según su propia manifestación, de 54 años. , . Por tanto se hace lugar a la demanda y condénase a la provincia de Santa Fe a pagar al actor en el plazo —.
de noventa días la cantidad de $ 45.000,00 m/n. con inte- .
reses a estilo de los que cobra el Banco de lá Nación Argentina desde la fecha de la notificación de la deman- —. da y con costas.
B. A. Nazar AncHoreNa — TF. —_ . . Ramos Mesía — T. D. Casares. MARTIN IBAÑEZ v. CAJA DE JUBILACIONES Y PEN- .
SIONES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS .
La " . JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Pensiones. .
Personas beneficiadas. . .
"Probado que el empleado ferroviario con más de diez años ra de servicios falleció en ejercicio de su cargo, procede acordar a su hijo la 'pensión establecida por el art. 38 de la .
ley n° 10.650, a cuyo efecto es indiferente que la muerte .
haya ocurrido o no en acto de servicio. .
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DEL: TRABAJO , Bs. Ares, julio 16 de 1946. .
Autos y vistos:
Que de las constancias de autos, surge claramente que D.
Lautaro Ibáñez, tenía una antigiiedad en sus tareas de más de diez años, y además que su deceso se produjo en acto de .
servicio. Lo primero surge fehacientemente de la certificación
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:646
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