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Fallos: 205:646 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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dicina que "no requieren especial destreza física ni con tacto directo con pacientes". Por último ha de tenerse .

presente para la estimación del perjuicio y la fijación de su resarcimiento pecuniario la edad del actor al tiempo del accidente, que era según su propia manifestación, de 54 años. , . Por tanto se hace lugar a la demanda y condénase a la provincia de Santa Fe a pagar al actor en el plazo —.

de noventa días la cantidad de $ 45.000,00 m/n. con inte- .

reses a estilo de los que cobra el Banco de lá Nación Argentina desde la fecha de la notificación de la deman- —. da y con costas.

B. A. Nazar AncHoreNa — TF. —_ . . Ramos Mesía — T. D. Casares. MARTIN IBAÑEZ v. CAJA DE JUBILACIONES Y PEN- .

SIONES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS .
La " . JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Pensiones. .

Personas beneficiadas. . .

"Probado que el empleado ferroviario con más de diez años ra de servicios falleció en ejercicio de su cargo, procede acordar a su hijo la 'pensión establecida por el art. 38 de la .

ley n° 10.650, a cuyo efecto es indiferente que la muerte .

haya ocurrido o no en acto de servicio. .

SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DEL: TRABAJO , Bs. Ares, julio 16 de 1946. .

Autos y vistos:

Que de las constancias de autos, surge claramente que D.

Lautaro Ibáñez, tenía una antigiiedad en sus tareas de más de diez años, y además que su deceso se produjo en acto de .

servicio. Lo primero surge fehacientemente de la certificación

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-646

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