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Fallos: 205:641 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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si procedieron con dolo, culpa o negligencia (Fallos:

190, 457; 191, 269; 192, 207; 196, 101 y 221; 203, 20, etc.). Que está fuera de discusión haber sufrido lesiones el actor a consecuencia de un disparo de pistola de gases lacrimógenos, hecho por un empleado de la policía de .

la provincia demandada, cuando a raíz de su detención, hallábase en un camión de la misma policía. Está, en cambio, en tela de juicio si el disparo fué hecho por un agente apostado en el camión o por alguno de los que estaban en la calle, próximos a este último, y cuál fué el agente que hizo el disparo.

Que la individualización del autor, de primordial importancia, por razones obvias, en el juicio criminal, no interesa sino secundariamente en esta causa; puesto que no se discute haber sido efectuado por un agente policial, como no se trata aquí de su responsabilidad personal sino de la de su principal, si se ha probado que se lo hizo con culpa o negligencia, la responsabilidad de este último sería innegable. Verdad es que la prueba de la culpa o imprudencia puede depender relativamente de la individualización aludida; pero nada más que relativamente, porque procediendo el disparo de un grupo .

de agentes concentrado alrededor del camión en que se .

hallaba el actor detenido, si el hacerlo en dirección al camión lleno de detenidos no está justificado por especiales circunstancias del momento, no es indispensable esclarecer de qué agente provino para dar por sentado que la actuación policial habría sido imprudente y que, por ende, el Estado provincial, del que esos policías eran ° dependientes, es responsable del daño que el disparo .

haya causado (Fallos: 190, 457).

Que las constancias del sumario criminal, invoca. - das como parte de su prueba por la provincia demandada y que no han sido objeto de ninguna rectificación

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-641

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