DE "JUSTICIA DE LA NACIÓN 647 de servicios, corriente a fs. 1; lo segundo, del testimonio de .
sentencia glosado a fs. 49 y 50, que determina lá responsabilidad de la Empresa. .
Corresponde entonces hacer lugar a lo solicitado por el recurrente ya que el derecho invocado le asiste ampliamente.
Por todo ello, las razones concordantes invocadas en el memorial de fs. 92 y sigtes. y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General del Trabajo, revócase la resolución de fs. 78 en cuanto fué materia de recurso, acordándose la pensión solicitada. — Rodolfo 6. Valenzuela. — Domingo Peluffo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL " Suprema Corte: . , La sentencia apelada declara que la muerte de D. Lautaro Ibáñez se produjo en actos de servicio, conforme a la exigencia del art. 20, inc. 2" de la ley 10.650 £s. 100 y 102). Tal apreciación de hecho, no arbitraria ni insostenible, y por lo tanto no sujeta £ revisión por parte de V. E. mediante recurso extraordinario, basta .
para mantener el fallo recurrido, sin que sea necesario, por ello, entrar a considerar las demás cuestiones plan teadas. Corresponde, pues, declarar mal concedido el re curso a fs. 105 vta. Bs. Aires, setiembre 16 de 1946. — Juan Alvarez. , .
.. FALLO DE LA CORTE SUPREMA ' - Bs. Aires, 27 de septiembre de 1946.
Y vistos: Los autos "Ibáñez Lautaro, pensión de la ley n° 10.650"°, venidos de la Cám. de Apel. de la Jus ticia del Trabajo, por vía del recurso extraordinario, v .
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:647
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