por parte de ella en esta causa, demuestran incontestablemente la precipitación o la impericia —de todos mo- .
dos, la imprudencia—, con que procedió .en el caso el policía que hizo el disparo. Pues que lo haya hecho uno de los que estaban trepados al camión o uno de los que se hallaban en la calle, junto a este último, el disparo hecho en dirección a los detenidos que se hallaban dentro del camión y con respecto al actor a quemarropa, como lo demuestra la índole de las heridas que sufrió, no aparece justificado o siquiera explicado por ninguna exigencia del cumplimiento de las obligaciones policiales en las circunstancias de aquel momento. La fotografía agregada al sumario criminal y a estos autos (conf., asimismo, pericia de fs. 253) y cuya autenticidad como imagen de la situación en que se hallaban los agentes y los detenidos y demás características del lugar en el momento , de ocurrir el hecho fué expresamente admitida por el .
Juez y la Cámara.en aquel juicio y no ha sido desvirtuada en éste por prueba alguna de la demandada, corrobora terminantemente la conclusión que antecede.
Que la absolución del procesado Ojeda, por no considerarse suficiente la prueba de haber sido él quien hizo el disparo, no impidió que en la sentencia definitiva testimoniada a fs. 266 el tribunal de, última instancia juzgase lo ocurrido muy explícitamente, luego de examinar toda la prueba, llegando a afirmaciones como N las siguientes, cuyo valor moral es innegable: "La actuación de los numerosos agentes de policía pertene "cientes a la compañía de gases lacrimógenos se produjo —.
con evidente precipitación y aun con manifiesta incompetencia"'; "la poca instrucción, las órdenes precipitadas, el mal entendido celo político son las causas mediatas del hecho"°; "no cabe duda que el Dr. Susán fué herido hallándose ya en el camión policial y que el autor
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:642
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