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Fallos: 205:645 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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del sanatorio de Zavalla sobre la cual sólo se ha traído, como prueba directa, la declaración del comprador (fs.

159 vía.), con el agravante de que no resulta de ella con claridad si los $ 25.000,00 pagados, según el Dr. Teruggi, como precio, correspondían no sólo a la llave del negocio y a las instalaciones sino también al inmueble; detalle importante para apreciar con justeza la produc- tividad atribuída a esta explotación, por más que al separarse de ella pl Dr. Susán debía descartarse de dicha productividad lo que era precisa y exclusivamente determinado por el prestigio profesional del actor. Estas omisiones no sólo obligan a juzgar con criterio. muy estricto la prueba producida sino que constituyen una . presunción adversa a la magnitud que la demanda y los ° testigos atribuyen a las ganancias profesionales del actor antes de las lesiones. Y por fin cabe observar que el actor mismo varió en la estimación de los perjuicios desde la promoción de su demanda ante el Juez Federal de Rosario, donde reclamó por ellos la suma de pesos 90.000,00, hasta la interposición de ésta, en que reclama por el daño material $ 70.000,00. o Que según el dictamen. pericial la incapacidad del actor para el desempeño de su profesión no es total. El perito considera que como tal debe considerarse sólo en orden a su especialidad de cirujano. Pero según resulta de la prueba testimonial el Dr. Susán no actuaba sólo .

como cirujano (conf. T° repregunta a fs. 142) y algunos testigos se refieren al ejercicio de su profesión después de las lesiones (fs. 136, 159 vta.), si bien, —como en la declaración de fs. 159 vta.—, haciendo notar la deelinación que su nuevo estado le causó. Es, por lo demás, lo que el perito expresa a fs. 282 vta.: "El actor es, sin embargo, apto para el trabajo y su título habilitante de médico le permite dedicarse a otras ramas de la me

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-645

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