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Fallos: 205:650 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL ,
Suprema Corte: , -, Por sentencia de remate dictada en un juicio anterior, la Cám. Fed. de La Plata condenó a Obras: Sani- —.

tarias de la Nación a pagar a la municip. de San Isidro $ 270:008 ,40 de los cuales correspondían dos tercios a im- | puestos de alumbrado y limpieza, barrido y riego, y un tercio a recargos por multas. Después, Obras Sanitarias inició juicio ordinario de repetición, el que ha sido fallado por la misma Cámara en 3 de agosto ppdo. or- —. denando a la municip. de San Isidro devolver la suma aludida, con intereses (fs. 481); y contra tal fallo trae ahora la municipalidad demandada un recurso extraordinario (fs. 502 vta.). Lo'conceptúo admisible en cuanto se refiere a las cuestiones federales contempladas y resueltas por la Cámara. , Las dos principales —y en torno a ellas gira todo:

el litigio— consisten en determinar si por razón de sus funciones como repartición nacional, Obras Sanitarias está exonerada de las contribuciones de alumbrado, lim pieza, barrido y riego que se le cobraron; y caso nega- tivo, si hubo exceso inconstitucional en el cobro.

I. Acerca de lo primero, poco pudiera agregar a las consideraciones del dictamen que expedí con fecha .

"4 de mayo de 1938 en el expte. adm. Interior, 41.990-0937, y corre agregado en copia a fs. 192. Estudiado ahora nuevamente el tema a siete años largos de distancia, ratifico cuanto entonces expresé. Puesto que la Nación n0 ha exonerado del pago de tasas municipales a Obras Sanitarias, como lo ha hecho con algunas reparticiones Y empresas de utilidad general, ha de entenderse que no

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-650

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