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Fallos: 205:648 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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648 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - Y considerando: .

Que la sentencia en recurso al fundar la solución:

acordada ál caso, da por acreditado un hecho irrevisible por esta Corte Suprema en función del recurso ex- traordinario, esto es, que Ibáñez tenía una antigiedad en sus táreas de más-de diez años. .

— Que por otra parte de la planilla de fs. 1 y del acta de defunción de fs. 3 resulta que dicho empleado falle cióenel ejercicio de su cargo, extremo éste que requie Te el art. 38 de la ley 10.650 y el art. 1° del decreio-ley .

número 14.534 para dejar derecho a pensión.

Por ello se confirma la sentencia de fs. 105 en cuánto pudo ser materia del recurso.

Antonio Sacarva — B. A. NaZAR ANCHORENA — T. Ramos , - -. Mejía — T. D. Casares, _ . .

OBRAS SANITARIAS DE LA NACION v. MUNICIPA- .

LIDAD DE SAN ISIDRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación di- .

recta. Sentencias con fundamentos no federales o federales consenti- o dos. Fundamentos de orden procesal.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la negación del derecho de la municipalidad apelante a ejer- ° cer sus poderes financieros conforme al art. 5 de la Const.

Nacional contra la sentencia que, si bien ordena la devolución total del gravamen que declara confiscatorio, no se:

basa en el desconocimiento del derecho del fisco a cobrar . monto alguno sino en que Do es atribución de los jueces "° - - ]

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-648

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