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Fallos: 205:644 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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actor después de las lesiones mencionadas en el rendimiento económico del ejercicio de su profesión. Para lo cual ha de comenzarse por determinar lo que resulta de la prueba en orden a ese mismo rendimiento antes de las lesiones. , , Que la prueba es en este punto muy deficiente. Son numerosos los testigos que afirman haber sido intensa la actividad profesional del actor antes de las lesiones, —.

y que le atribuyen un rendimiento mensual oscilante en- tre $ 2.500,00 y 4.000,00 (fs. 49, 49 vta., 71, 125 vta., 127, 141 vta., 143 vta., 145, 153, 154, 155 vta., 157, 159, 159 via., 164, 165 vta., 166 vta., 176, 261). Pero salvo los Dres. Teruggi y Viola (fs. 159 vta. y 170) el primero .

de los cuales era socio del actor en el sanatorio de Zavalla, a segundo en el consultorio de Rosario, y el Sr. Dasso (fs. 155 vta.) Presidente de la Sociedad de Socorros Mutuos de Zavalla, para la cual ejercía el ac1 tor su profesión, sólo se fundan en impresiones y con jeturas. Si esta deficiencia obedeciera a dificultades insalvables de prueba es obvio que no cabría objetarla.

" Peroes que tanto el sanatorio como la sociedad nombrada llevaban seguramente alguna contabilidad —el Dr.

Teruggi, que compró el sanatorio, se refiere a ella a fs. 159 vta.— cuyas constancias, —que no se han traído a los autos—, hubieran podido ofrecer elementos de juicio de una objetividad de que carecen las declaraciones aludidas. Además el actor debió pagar impuesto a los réditos provenientes de su actividad profesional desde que ese régimen impositivo se implantó en el país; sus declaraciones juradas, —de las cuales era dueño, en N cuanto no comprometieran intereses de terceros, no in- , vocados aquí—, hubieran sido sumamente ilustrativas para los fines de este juició, pero tampoco sé las ha / ofrecido. Lo mismo cabe decir de la operación de venta

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-644

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