conceptuaba necesario imponer a los municipios esa carga.
Transcribiré, no obstante, algunos párrafos de otro dictamen administrativo que en cierto modo complementa lo dicho entonces. Lleva fecha 14 de junio de 1944 (exp. Hacienda,:75.433/943), y puntualiza la dificultad de dictar una norma general, susceptible de aplicarse a l cuantos casos pudieran ofrecerse.
"Nuestra Corte Suprema ha admitido... que las autoridades administrativas provinciales pueden prestar ciertos servicios públicos a la Nación inclusive den- tro del puerto de La Plata ( 160:342 ; doctrina concor "dante en el fondo con la de 187:79 ; 191:327 ; 194:317 ; 195:50 y 529; 196:530 ); y varios de esos servicios se les encomiendan por el propio Congreso, conforme ocurre con la vigilancia del cumplimiento de las leyes del trabajo, organización del registro civil, registros de hi potecas, etc. Además, cuéntanse por centenares, y acaso por millares, las oficinas de correos, escuelas, cuarteles, campos de maniobras o reparticiones de parecida índole, que reciben servicios de carácter municipal. A veces, trátase hasta de colonias o campos de producción — .
que ocupan extensas superficies. No se discute que de ban prestar esos servicios las autoridades locales, ni tendría sentido considerar a cada una de las reparticiones aludidas, como si fuese un pequeño territorio nacional situado fuera del territorio provincial. . "Lo discutible, a mi juicio, es que se exija a las pro- víncias prestar gratuitamente tales servicios públicos.
Obvio es que si la Nación los atendiese por sí misma tendría que efectuar algún desembolso, del mismo modo que lo efectúa cuando el servicio se le presta por concesionarios privados. En la Capital Federal y las gobernaciones nacionales no se exige presten servicio funcio
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:651
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