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Fallos: 205:638 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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nado la disminución de la capacidad visual del mismo, , hasta el punto de no permitirle apreciar la distancia con la justeza y precisión que requieren la condición de mé- , dico cirujano del actor. ! Cuando ocurrió el hecho de referencia, el Dr. Susán a tenía instalado su consultorio en la ciudad de Rosario, en el cual, en atención a su abundante tarea pues era fre- .

cuentemente requerido por otros colegas de la misma ciudad y de sus alrededores, le ayudaba el Dr. Francisco Viola. Tenía, además, un sanatorio en la localidad de Zavalla, situada a veinte kilómetros de Rosario, que era atendido permanentemente y en su faz clínica por el Dr. Alberto A. Teruggi, ya que el Dr. Susán se ocupaba del aspecto quirúrgico. —. , Como consecuencia de las lesioñes sufridas el Dr. Susán, de cincuenta y cuatro años de edad en la fecha de la demanda, ha sufrido una incapacidad productiva total pues ha quedado imposibilitado para ejercer su profesión y se ha visto obligado a vender su consultorio y su sanatorio y a requerir asistencia médica en la Cap. .

Federal.

En atención a esas circunstancias y a la suma que mensualmente ganaba el actor mediante el ejercicio de su profesión —$ 2.500— reclama la suma de $ 70.000 :

en concepto de resarcimiento del daño material. Y estima el daño moral en la cantidad de $ 30.000, pues como consecuencia de la deformación del glóbulo ocular, no ha podido siquiera suplir artificialmente el ojo y debe usar una venda que lo cubra. —, En cuanto al derecho, fúndase la acción en los arts.

33, 625, 630, 1083, 1084, 1096, 1112, 1113, 1122, y 1123 del Cód. Civ. y en la doctrina de los autores nacionales y ex tranjeros y jurisprudencia de la Corte Suprema acerca de la responsabilidad del Estado, que en la demanda se

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-638

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