DE JUSTICIA DE LA NACIÓN s1- y y Que esta Corte ha declarado constitucional la atri- y y bución hecha al P. E. por ciertas leyes de la facultad de ° . + imponer sanciones destinadas a asegurar el estricto au . _ cumplimiento de las mismas, pero a condición de que :
de la resolución administrativa baya recurso a la jus- E.
ticia y se dé satisfacción al derecho de defensa que, y como el Tribunal lo tiene reiteradamente expresado, consiste en la posibilidad de ser oído y hacer valer los.
descargos pertinentes en la forma prevista por las le- yes (Fallos: 183, 68 y 296; 187, 352; 193, 408, etc.). ", Que, como lo afirma la recurrente, en el procedi- 4 miento administrativo que condujo al decreto de fs. 70 L | en el que se le impuso la multa, no se le dió oportunidad :
| de defenderse, puesto que sólo se le citó a prestar de claración primero a fs. 36 cón motivo de la investiga- E ,— ción relativa al comportamiento del empleado Tierno y luego a fs. 61 especialmente con respecto a las infracciones de la ley 12.591 que se le habrían comprobado en "a N la oportunidad de aquella investigación, y esa sola actuación pasiva no dió, sin duda alguna, satisfacción al derecho de defensa que asistía al imputado. ; Que no obstante haberse procedido en lo adminis- q trativo 'con lesión de la garantía del art. 18 de la Cons- E titución esta Corte, en casos análogos, consideró.repa- 4 rado el agravio si la actuación judicial dió oportunidad q para el regular ejercicio del derecho en cuestión, puesto E boo que se lo satisface ofreciendo la posibilidad de ocurrir ante un órgano jurisdiccional en procura de justicia . 4 (Fallos: 193, 135; 196, 598, y el de fecha 23 de agosto 1 ppdo. in re "Garber Jacobo"). Pero ello no ha suce- E dido en este caso pues tramitóse el recurso como con- Y cedido en relación, privándosela de ofrecer y producir - L prueba alguna de descargo, no obstante haber carecido ; también de esa posibilidad en lo administrativo. o
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:551
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