FORTUNATO GODOY v. IMPUESTOS INTERNOS PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal. Tiempo. Leyes im- positivas.
La posesión de varios miles de litros de vino no anotados , en los libros de bodega, contenidos en una pileta subte Tránea no indicada en el plano-oficial y oculta bajo el .
piso; la introducción de reformas en el establecimiento -sin previa autorización administrativa; la tenencia de los «libros oficiales fuera de la bodega; la retención de valores fiscales sobrantes y la posesión de otros que no pertene- — cían al bodeguero, constituyen por su naturaleza infracciones de carácter netamente fiscal, no industrial como el .
de las previstas por la ley 12.372; por lo que la pres- .
cripción de la acción para reprimirlas no está regida por , ' el Cód. Penal sino por la ley 11.585, cuyo -plazo no ha .
transcurrido desde la fecha en. que fueron comprobadas di- chas infracciones. . , IMPUESTOS INTERNOS: Vinos. e.
Corresponde reprimir con una multa equivalente a diez tantos del impuesto -que se pretendió defraudar, al bo. deguero que poseía varios miles de litros de vino no ano- , tados en los libros de bodega, contenidos en una Pileta " ° ' subterránea no indicada én el plano oficial construída en un galpón contiguo y oculta bajo el piso de tierra del mismo; "así como también aplicarle separadamente otra .
multa por haber tenido los libros oficiales fuera del local o.
de la bodega, mas no por haber construído clandestina- .
mente las piletas subterráneas y poner indebidamente instrumentos fiscales pues trátase de hechos realizados para consumar el fraude. .
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL — . San Juan, octubre 31 de 1945.
— Y vistos: Los caratulados: "Godoy Fortunato —Recur- so Contencioso Administrativo", de los que .
Resulta: Que a raíz de una inspección practicada en la bodega de D. Fortunato Godoy, ubicada en Jáchal, se descu- , a e.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:556
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