que se limitaron a citarlo para declarar, ni ante el juez - H que, al intervenir por vía de apelación, tramitó el recurso . .
como' concedido en relación impidiendo de tal mado pro- ducir prueba de descargo, se llega a condenarlo como in fractor a la ley 12.591.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 4 de septiembre de 1946.
"Y vistos los autos "García y Cía., interpone recurso de apelación y nulidad por multa impuesta por infracción a la ley 12.591", en los que se ha concedido el re- :
curso extraordinario interpuesto a fs. 130 contra la - H sentencia dictada a fs. 124 por el Sr. juez federal de Mercedes, Prov. de Bs. Aires. . H Considerando: .
Que el recurso extraordinario es procedente porque la recurrente alegó en su oportunidad la violación de garantías constitucionales, siéndole adversa sobre el particular la sentencia definitiva de fs. 124, y por- o L que está en tela de juicio la inteligencia de la ley fe- .
deral 12.591. _— . .
Que corresponde considerar en primer término el [ agravio relativo a la violación del derecho de defensa. - í Se lo funda en que la recurrente no tuvo posibilidad de defenderse ni en las actuaciones administrativas donde | su intervención se redujo a las declaraciones de fs. 36 y 61, ni en la instancia judicial porque el juez consi deró que el recurso debía acordarse sólo en relación por .
lo cual declaró nulo. lo actuado de fs. 92 en adelante, desechó las pruebas ofrecidas y llamó autos para sen tencia sin otra substanciación (fs. 102 vta.).
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:550
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