Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 205:555 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

pm JUBIIOL DE LA NACIÓN , 555 L de 1940, sino en ningún otro momento; dada la contabilidad - E que lleva la casa y sus formas de venta al contado", (acta he de fs. 4). . ue Que no pudiendo establecerse, pues, si a la fecha de la inspección de referencia, o sea, el 18 de diciembre de 1944, la firma Dalmasso tenía aun el producto en infracción, antes q bien, debe presumirse lo contrario atento el tiempo transcu- 4 rrido, no es dable considerar que fuera poseedora de dicho producto, y que por ende, la infracción se hubiere continuado b cometiehdo por la recurrente hasta la fecha de la inspección. . a Que en consecuencia, el término de la prescripción debe - contarse, como lo ha hecho el a-guo, desde el día en que la E infracción imputada habría quedado consumada, o sea, desde Le ° el 30 de mayo de 1940, conforme a lo establecido por el art 63 E . del Cód. Penal. . . a Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada, se n la confirma en cuanto declara prescripta la acción penal de. E ducida en estos autos; único punto sobre que ha versado el N recurso. — Jorge Vera Vallejo. — José E. Rodríguez Saa. — L > Agustín de la Reta. - E - FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

.. Bs. Aires, 6 de septiembre de 1946. y Y vistos: Por sus fundamentos se confirma la sen- a 0 tencia apelada de fs. 68 que declara prescripta la ac- N ción penal en los autos "Ricardo y Eduardo Dalmasso E — v. Imp. Internos por apelación de una resolución" ve- p | , nidos de la Cám. Fed. de Apel. de Mendoza. , — BA. Nabar AnCcuoreva — TF. y Ramos Mesía — T. D. Casares. — , ' - a > o . o - Re

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-555

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 555 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos