| , DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 547 :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA E
Bs. Aires, 4 de septiembre de 1946. q
H ' Y vistos los autos " «Noticias Gráficas» (diario) E
desacato", en los que se ha concedido el recurso extra- d ordinario interpuesto por el Sr. fiscal de la Cám. Fed. ; de la Capital. - A Considerando: —. - , , 1 o Que en autos nó se ha cuestionado la validez cons- b titucional del decreto ley 33.265/44 y es jurisprudencia + de esta Corte Suprema (Fallos: 190, 142; 199, 466; 204, ; 671) que no procede examinarla de oficio. Na 'Que el "Jefe de la Policía Federal", título que el a 1 mencionado decreto atribuye al funcionario que ejerce É
N " la dirección superior de una repartición cuyo radio de E
. acción se extiende a las provincias respecto de muchos A casos (arts. 1, 3 y sigtes.) y que la representa comuni- | cándose directamente con las autoridades nacionales y — lotales en todo asunto de su despacho (arts. 24 y 26, ines. 1? y ?) es un funcionario del gobierno federal; :
por lo cual corresponde considerar al desacato que se cometa contra el mismo como uno de los delitos que, E 1 . , con arreglo a la jurisprudencia de la Corte Suprema Fallos: 167, 121) y a la excepción del art. 25, inc. 1", | del Cód. de Proceds. Crim. deben ser juzgados por la s | justicia federal. . k Que lo ""exceptuado por el derecho público inter- k no" (art. 25, inc. 1", del Cód. de Procs. Crim.) de la competencia de la justicia ordinaria de la Capital no É es sólo lo enumerado. por el art. 23 del mismo Código, y pues carecería de sentido que la misma ley repitiera en .
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y . - +
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:547
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