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Fallos: 205:546 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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546 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ." | DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL L Suprema Corte: . , Se discute en.estos autos si corresponde a la jus- ticia federal, o a la ordinaria de la Capital, conocer en un proceso por desacato al Sr. jefe de la policía federal, —.

que habría sido cometido por publicaciones hechas en el .

diario "Noticias Gráficas". Desde luego, el recurso extraordinario concedido a fs. 19 vta. es admisible por cuanto media denegación del fuero, oportunamente invocado por el Sr. procurador fiscal (fs. 7).

Motiva la duda, conceptuar el Sr. juez a quo y la y.

cám. fed., que el Sr. jefe de la policía federal es al mismo tiempo jefe de la policía de la Capital, y se trata prima .

N facie, de delito cometido contra él en ese segundo ca- , rácter. De aquí atribuir 'el conocimiento del caso a la j justicia ordinaria. . .

Pienso que tal conclusión ofrece amplio margen de aa duda; y pues sólo se trata por ahora de interpretar - 1 disposiciones del decreto n° 33.265/44, mal podría olvidarse que la-dualidad de las funciones del Sr. jefe de — . policía no se rige ahora por el texto del decreto -.

n° 17.550/43 (art. 1). Este último fué derogado por el - , > art. 137 del Estatuto (decreto n° 33.265/44), y ya no .

aparecen tan claramente separables como antes dichas funciones. _— A fin de que V. E. pueda pronunciarse y sentar ju- — ! risprudencia sobre la cuestión jurídica planteada, man tengo, pues, el recurso que dedujo el Sr. proc. fiscal de cámara, y en su mérito solicito se revoque el fallo apelado, obrante a fs. 18. — Bs. Aires, mayo 20 de 1946. — .

Juan Alvarez. " E - [a

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-546

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