552 FALLOS DE LA .CORTE SUPREMA — o . . .
Que en tales condiciones la actuación judicial de- . í terminada por lo dispuesto en el art. 9 de la ley 12.591 L ha comportado, en el caso, violación de la defensa (art. - f 18 de la Constitución). Por tanto se revoca en cuanto pudo ser materia del ' recurso la sentencia de fs. 124 debiendo pasar los autos .
al Sr. juez que sigue en orden de turno para la debida - substanciación del recurso concedido a fs. 138.vta. y, el pronunciamiento que en definitiva corresponda. , s Antonio SAGARNA —B. A. Nazar —.
ANCHORENA — F. RAMos MEJÍA
- — T. D. Casarrs. . | RICARDO Y EDUARDO DALMASSO v.
. IMPUESTOS INTERNOS ' PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal. Comienzo. El término de la prescripción de la acción penal estahble- .
cido por la ley 11.585, art. 5, no comienza a contarse desde ' la fecha en que la infracción fué descubierta por los empleados fiscales sino desde aquella en la cual quedó .
consumada o sea, en el caso de omisión del pago del impuesto alos aceites establecido por el art. 12, inc. 2?, de la ley 12.625, el día en que venció el plazo señalado para .
satisfacer el gravamen, pues no se ha probado que se tra - tara de una infracción continuada. " _—— " SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL San Rafael, setiembre 3 de 1945.
Y vistos: considerando: - . .
Que esta causa contencioso administrativa versa sobre una .
supuesta infracción al art. 36 de la ley 3764, que se imputa a los comerciantes de esta "ciudad Sres. Ricardo y Eduardo N 1
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:552
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