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Fallos: 205:545 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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| DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 545 legislador ni a que se adelanten los procedimientos en los respectivos juicios mientras no se dicte orden de arresto o prisión (1). .

1 - .

— .

NOTICIAS GRAFICAS a.

+ CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

No incumbe al Poder Judicial examinar de oficio la constitucionalidad de las leyes y decretos. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades. S .

f . Entre los casos exceptuados por el derecho público interno, a que se refiere el art. 25, inc. 1, del Cód. de Proc.

Crim., no están comprendidos únicamente los enumerados .

| en el art. 23 del mismo código, sino también los referentes a delitos comunes contra o por funcionarios federales, carácter que debe reconocerse a las autoridades de la Nación que, si bien han de cumplir funciones propias en , la capital, éstas no constituyen lo específico y exclusivo | , de sus atribuciones sino sólo una faz de ellas.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las imstituciones nacionales. .

Corresponde a la justicia federal conocer en la cansa so- bre desacato al jefe de la policía federal, pues aunque .

dicho delito hubiere sido cometido con motivo de su ac- ' . tuación como jefe de la policía de la capital, es siempre | . un funcionario del gobierno federal y tiene una jerarquía il que aun en los casos de su actuación local trasciende de » esta última, a diferencia de lo que sucede con los intc grantes del personal subalterno que presta servicios en L la capital. To - .1) 4 de septiembre de 1946. Fallos: 185, 360; 190, 397. L - -

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-545

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