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Fallos: 205:554 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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554 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA ha producido cuando había vencido con exceso el término de cinco años establecido por la ley 11.585 para que se opere la prescripción de la acción o de la pena. .

Que como reiteradamente lo ha establecido la jurisprudencia de la Cám. Fed. de Mendoza y de otros tribunales, la prescripción en juicios de naturaleza penal, como el presente pueden declararse por el juzgado en cualquier estado de la .

causa y aun de oficio.

Por éstas consideraciones, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 1° y-3" de la ley 11.585 y 59, inc. 3, del Cód. Penal, resuelvo declarar extinguida, por prescripción, la acción penal deducida en estos autos. — Nemesio González.

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Mendoza, marzo 23 de 1946.

Vistos y considerando: . .

Que el Sr. fiscal de cámara funda su recurso, en que el término de la prescripción debe contarse desde que la infracción imputada a la firma recurrente fué descubierta, o sea, desde el 18 de diciembre de 1944, día de la inspección docu- r mentada con el acta de fs. 2, por tratarse, a su juicio, de una infracción continuada.

Que la infracción imputada a la firma Ricardo y Eduardo Dalmasso, consiste en no haber declarado la existencia de 5.500 | litros de aceite lubricante de viscosidad de 200 que, según sus libros, tenía al 15 de abril de 1940, como lo disponía el art. 24 del decreto 59.830 del 12 de abril del mismo año, ni haber abonado por ellos el gravamen de ley. - .

Que del acta de inspección de fs. 2, que ha servido de base al sumario en que se aplicó la multa recurrida, y de las ri demás actuaciónes posteriores, se desprende que la existencia de producto imponible que se declaró en infracción, lo fué ¡ sólo con relación al 30 de mayo de 1940, en que venció el plazo para hacer dicha declaración y pago del impuesto, y tomando como base para constatar tales omisiones, únicamente los libros de-comercio de la firma mencionada, sin referirse a la existencia real a la fecha de la inspección, en razón de que "no es posible establecer con exactitud las salidas de aceite lubricante mayores de 200 no sólo entre el 15 de abril de 1940 y el más próximo balance e inventario, 30 de noviembre

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-554

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