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Fallos: 205:548 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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la forma tácita de la frase citada del art. 25 una excep- - ción expresa y detalladamente contemplada por ella dos artículos antes, sino también el juzgamiento de los delitos comunes cometidos contra o por funcionarios fe- , derales. Trátase del principio institucional en cuya vir- .

tud el conocimiento, de dichos delitos, no obstante su .

naturaleza y lo dispuesto por el inc. 11° del art, 67 de la " Constitución, debe reservarse, a la justicia federal, por- :

que los funcionarios de ese carácter han de ser ampa- H rados o juzgados en su condición de tales por la justicia y de su propio orden institucional (Fallos: 199, 384, cons. H 3? in fine y los allí citados). Que los de la justicia ordinaria de la Capital sean o no jueces-del mismo carácter nacional que los federales, es cuestión ajena al punto que constituye la materia de este caso. Se está ante una expresa disposición legal que hace la excepción y ! corresponde, en: consecuencia, atenerse a ella, tratán- N dose de la. imputación de un delito cometido contra un 1 funcionario respecto a cuya función y jerarquía no cabe hacer el distingo. de la actuación loral y la propiamente federal, pues en cuanto jefe de un organismo del " gobierno nacional definido y estructurado por el de- ! creto 33.265/44 como específicamente federal es, en toda circunstancia, un funcionario de este último carácter, a diferencia de lo que sucede con los integrantes del personal subalterno del mismo que presta servicios :

en la Capital, puesto: que- no tienen, como el jefe, una —- , jerarquía que en los casos de su actuación local tras- ! ciende de esta última. - ! La cóexistencia de la justicia federal y la ordinaTia en la Capital dela Nación explica que luego de de- —.

terminar en el art. 23 la jurisdicción federal en razón de la materia: y el lugar, en el art. 25 se agregue la excepción comentada, relativa a lo que la determinación y ! - 1

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-548

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