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Fallos: 205:524 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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524 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

blece que toda clase de materiales o efectos del gobierno provincial, se sobreentiende) serán conducidos a medio precio del establecido para el público, y en el art. 11 del acuerdo del gobierno de la provincia con D. Eduardo Lumb, "en virtud de la autorización conferida porla ley" que se acaba de mencionar, se reproduce el art.

6? de ésta. No se está, pues, en presencia de una norma general, para toda explotación ferroviaria, dictada en 1 legítimo ejercicio de la autoridad provincial, reglamen- —. ) tando un comercio a realizarse en los límites de su ju- , risdicción, sino de una de las condiciones con que fué ; concedido el establecimiento de una: determinada línea [ férrea en el territorio de la provincia. Con todo, la em- | presa actora observa que, aunque forme parte del con- , venio, la cláusula cuestionada es de las que la en doc- :

trina se han llamado "cláusulas de imposición", res- 1 pecto a las cuales ningún concesionario puede preten- H der que no integren la concesión. - "e 4. Que la dilucidación del punto tendría sin em- 1 bargo en este caso un interés exclusivamente teórico ) porque el beneficio no figura sólo en la ley que autorizó H la concesión sino que se consigna expresamente en el ' contrato del 12 de junio de 1862. Haya o no de considerarse en doctrina a ese derecho en favor del concedente N como algo exigible por un acto de imperio con prescin- | dencia del consentimiento del concesionario, lo cierto es 1 que, en este caso, el consentimiento consta explícita- H mente. Y siendo así parece impropio ir a buscar la res- ° . y puesta en consideraciones susceptibles de discusión. | No cabe alegar que se lo incluyó porque con no incluirlo no se hubiera puesto el concesionario a cubierto de que t se le exigiera con derecho el beneficio en cuestión, pues ! la situación de la empresa allanada a transportar los efectos del gobierno concedente a media tarifa como |

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-524

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