Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 205:526 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

526 "FALLOS DE LA CORTE SUPREMA último; a esto lo obligó propia y primordialmente su f libre aceptación, es decir, su consentimiento. ! 5. Que si bien la obligación de que se trata tuvo ante todo su razón de ser en la aceptación de ella por J la empresa como parte de la convención, no la tiene , sólo en ello. También la tuvo en los fines mismos de la concesión. El gobierno de la Prov. de Bs. Aires la acordó para lograr mediante ella la prestación de un servicio L de interés general, y es parte de ese béneficio común el transporte de las mercaderías y efecto del gobierno, que por ser de este último son de la comunidad, a mitad de tarifa. Vale decir que sobre ser, —suponiendo que lo sea—, conpensátorio de ciertos beneficios anexos a la concesión, —como las cesiones de tierras— o del man- - , tenimiento de la empresa en el goce de la explotación, ó consecuencia del ejercicio de la jurisdicción provincial sobre el servicio concedido, el privilegio de que se trata en parte integrante del bien público que el Estado pro- .° vincial se propuso obtener al otorgar la concesión.

6. Que la facultad: constituciqnal de la Nación art. 67, incs.'12 y 16), de asumir la jurisdicción de los — servicios ferroviarios con toda la amplitud con que ello se dispone en las leyes 2873 y 5315, no comporta la atri- bución de alterar, restringiéndolo, el beneficio público , obtenido mediante la concesión por la provincia conce- .

dente, mientras el ejercicio de la jurisdicción nacional 10 sea, en lo esencial de él, incompatible con esa subsistencia. Lo contrario importaría allanamiento de una potestad inherente a la autonomía provincial, reconocida de modo expreso eñ el art. 107 de la Const. Nacional. La unidad de la Nación más que justificar, impone —. , que el gobierno federal ejerza sobre ese medio de trans- 1 porte una superior jurisdicción muy amplia y hasta en ! muchos puntos excluyente, aunque el establecimiento de H i

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-526

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 526 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos