528 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de 186? para la Prov. de Bs. Aires dependía, como la actora lo pretende, de la jurisdicción provincial, ella habría cesado ipso jure con la vigencia de la ley 2873 y el consiguiente decreto de septiembre 10 de 1897 que decidió el sometimiento de dicho ferrocarril al imperio e la jurisdicción nacional (fs. 51), cor total prescindencia del ulterior acogimiento a la ley Mitre efectuado , en 1907 (fs. 52 y 53). Y sin embargo, no obstante que la ley 2873 no impone la media tarifa sino para las tro pas y material de guerra —art. 19— y los casos extra ordinarios de tren íntegro y expreso —art. 20— el F. C.
Sud cobró ese medio precio de acuerdo con lo establecido contractualmente en el art. 6? de la concesión pro vincial de 1862 para los casos ordinarios de transporte de materiales, sin formular oposición o protesta.
10. Que la referencia de la actora a los fallos de ° esta Corte: 94, 356; 122, 100; 143, 344, en donde se alude a la caducidad de derechos provinciales, es ineficaz NT porque en ellos se trataba de privilegios y franquicias , de carácter jurisdiccional o fiscal y no de preceptos contractuales como los que se mencionan en el t. 147, pág.
132; y tan es precisa dicha jurisprudencia que en la pág. 356 del t. 143 se menciona dos veces "las exencio nes y franquicias en materia de impuestos".
11. Que la empresa actora no ha objetado en el alegato de bien probado la demostración realizada por la provincia de que, excepción hecha de las construídas —.
después de la vigencia y el acogimiento a la ley 5315, todas las líneas por las cuales se han hecho los transportes cuyo pago se demanda tienen su origen o raíz legal en la concesión originaria de 1862 porque son ra- males de aquel tronco primero, y porque la instalación de todas y cada una se hizo en virtud de aquella concesión y remitiéndose a sus estipulaciones.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:528
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