longación de la línea de Chascomús a Dolores y ramales de Altamirano al Azul y de Lomas de Zamora a | Monte, se disponía que estas concesiones quedan suje- y tas a todas las obligaciones establecidas en el primitivo .
contrato para la construcción y explotación del F. C.
- Sud. La falta de discriminación podría conducir, en el 1 caso de un fallo adverso, a que la provincia tuviera que pagar aún sobre líneas en que no se discute su derecho a la rebaja. Además, existen casos de regímenes especiales como, entre otros, el de las obras públicas provinciales de ayuda federal cuyo régimen contempla el de- , creto nacional n° 71.466. Todo ello resultará del cuadro: —. que oportunamente presentará en autos.
En atención a las dificultades señaladas, la provincia se opone a todo aumento o disminución del monto del juicio y a toda alteración de la documentación pre- E sentada en autos y rechaza la reserva hecha al respecto F en la demanda. Aunque la administración provincial a efectuara pagos, éstos serían hechos por error, por des- f conocimiento de la situación planteada en autos. También se opone la demandada al retiro, alteración o subs titución de las planillas y de la documentación que se o agregue al expediente por ser imprescindibles para fa- | cilitar su control y conocimiento. . L Termina el representante de la provincia solicitando que en el caso de que la actora no probara, previa —° - :
discriminación de cuentas, que el transporte fué efectuado por líneas o se tratara de cosas exentas de su , obligación legal y contractual de efectuar rebajas del , " 50, se rechace la demanda, con costas. i Que abierto el juicio a prueba, se produjo la que "indica el certificado de fs. 146, alegaron las partes, dictaminó el señor Procurador General y dictóse a fs. 259 vta. la providencia de autos para definitiva.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:522
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