DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 519, veniente efectuar este desdoblamiento de aquella volu minosa demanda que alcanza a $ 98.634,14 m/n. Mañi fiesta que la empresa actora, por deferencia hacia el gobierno de la provincia demandada, no le exige el pago al contado de los transportes que efectúa por en1 cargo del mismo y admite la entrega de órdenes cón arreglo a las cuales efectúa el servicio y confecciona las cuentas que luego remite para su cobro. El gobierno provincial ha pretendido introducir en dichas cuentas rebajas improcedentes a juicio del ferrocarril, por lo que éste ha recibido los pagos con reserva de reclamar las diferencias, según consta en los expedientes administrativos citados en las planillas que juntamente con un estado demostrativo de las tarifas aplicadas y de las liquidaciones y naturaleza de los transportes acom paña como parte integrante de la demanda. Funda el derecho al cobro de esas diferencias en la falta de dis" posición legal que la obligue a acordar las rebajas en cuestión, en que el art. 10 de la ley n' 5315 sólo concede ese beneficio a las provincias cuando se trata de obras públicas provinciales autorizadas por leyes del Con- .
greso, y en que en el desempeño de su actividad la empresa ferroviaria está sujeta a la jurisdicción exclusiva del Gobierno Nacional, al que acuerda el 50 de des cuento en las tarifas de los transportes efectuados por su cuenta. Considera injusto tener que reconocer igua"les ventajas a un gobierno del que no depende y agregá que las deducciones han sido hechas sin sujeción a un criterio fijo, en forma arbitraria. Después de referirse a la procedencia de la jurisdicción originaria de esta Corte por razón de la materia, solicita que se haga lu gar a la acción deducida.
Queafs. 24D. Salvador Oría (h.), en representación de la Prov. de Bs. Aires, contesta la demanda ma
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:519
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