520 _ FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nifestando que, por carecer de los correspondientes informes administrativos y ante el planteo extraño de la demanda, se ve obligado a negar el derecho de la em presa y, particularmente, que el transporte haya sido efectuado por líneas exentas de la obligación de efectuar la rebaja. En el caso de que se acreditaran esos ex- , ! tremos el reclamo sólo deberá prosperar en la medida de la prueba, practicándose la liquidación con arreglo a .
los contratos de concesión y normas legales que rigen las relaciones jurídicas entre la Provincia y la empresa —__ ferroviaria. Advierte que podría oponer la excepción de defecto legal porque las planillas presentadas con la demanda, con abreviaturas y signos convencionales de uso interno, nada revelan y por no haberse acompa ñado los documentos de protesta a que alude ni expresado ante quién y con qué formalidades se produjeron, lo que la obliga a adoptar una actitud denegatoria, in sistiendo en defender sus intereses por creerse con legí- » timo derecho a las franquicias que la actora. le niega, a efecto de probar lo cual presentará oportunamente nuevos elementos de juicio hasta ahora no sometidos a la Corte Suprema. : , Después de remitir a los antecedentes expuestos 'en .
el punto III de la contestación a la demanda en el expediente F. 46 entre las mismas partes, expresa que la rebaja constituye un régimen tradicional en el orden nacional y provincial, concordante con numerosas disposiciones legales y reglamentarias, y su impugnación por las empresas ferroviarias no obedece a una convicción contraria sino a una política iniciada hace pocos años con el objeto de eliminar, en exclusivo beneficio de ellas, las franquicias que corresponden al Estado. La rebaja de tarifas tiene carácter contractual y como la mayoría de las líneas de la actora tienen su origen en
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:520
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