les sean actualmente los tramos del sistema del Ferrocarril Sud correspondientes a concesión provincial o a . Concesión nacional; mas ni en esos elementos de criterio, ni en los demás argumentos hechos valer por la misma parte durante el litigio, encuentro motivos suficientes para que V. E. modifique su anterior jurisprudencia. Me limitaré, pues, a dar por reproducidas las razones que hice valer en mi dictamen del caso 184:
232, y aceptó reiteradamente la Corte Suprema. A mérito de ello, pienso que corresponderá desestimar las pretensiones de la Prov. de Bs. Aires, y condenarla al pago reclamado, en cuanto lo autorice la prueba rendida por el Ferrocarril Sud. — Bs. Aires, mayo 17 de 1945. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Es. Aires, agosto 28 de 1946. 7, Y vistos los autos "Ferrocarril del Sud v. Bs.
Aires, la Provincia, sobre cobro de pesos", de los que resulta:
Que a fs. 14 D. Anselmo F. López, en representa- ción de la empresa actora, inicia juicio contra el gobierno de la mencionada provincia por cobro de pesos 5071,44 m/n., en concepto de deducciones indebidas y diferencias de liquidación en el pago de fletes o pasajes por transportes que su mandante ejecutó por orden de .
aquél, solicitando que ordene el pago de la suma reclamada, con intereses y costas y reservándose el derecho de modificar la cantidad si hubiera incurrido en algún, error de cálculo. Advierte que dichas cuentas figuraban en el juicio TF. 228 seguido entre las mismas partes, cuya, demanda no ha sido notificada, habiéndose creído con
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:518
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