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Fallos: 205:507 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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N DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 507 y el traslado no se efectúa en ejecución de una transfe- Eo rencia preconvenida, no se le cobra (art. 6" del decreto N reglamentario). La circunstancia de que la hacienda | deba ser entregada al comprador fuera del territorio | provincial y trasladada hasta el lugar de la entrega por cuenta y riesgo del vendedor es sólo una modalidad de la ejecución del contrato, que no puede prevale:

cer, en la determinación de la potestad fiscal de la proy vincia, sobre el hecho primario de que las haciendas , fueron objeto de una compraventa mientras se hallaban | en jurisdicción de ella. El arbitrio de quienes realizan t el negocio gravado, en libertad como se hallan de coni certarlo donde les plazca, no debe prevalecer, en punto a jurisdicción fiscal, sobre la realidad económica que da al tributo razón de ser, realidad constituída por la existencia de una riqueza precisamente situada en los límites de una jurisdicción y por el hecho de realizarse Ss un negocio con ella mientras está situada allí. A todo lo cual débese agregar que el impuesto no recae sobre el contrato de compraventa en cuanto tal, sino sobre el hecho de negociarse haciendas existentes en la provinN cia, como resulta de que consiste en un tanto fijo por cada cabeza vendida, con prescindencia del precio con venido en el contrato. Razón de más por la cual la fa . cultad impositiva provincial no ha de juzgarse en funI ción del lugar de celebración y ejecución final del conN trato. Al mismo tiempo esta característica del gravamen t contribuye a demostrar que no incide de ningún modo H sobre-la circulación, ni tiene un subrepticio alcance que | trascienda los límites de la provincia. .

Que como se observó en el considerando 4°, lo re . Jativo al impuesto pagado por las haciendas enviadas | en consignación a la firma Gibson Hnos. debe tratarse | aparte. El impuesto no tiene aquí como razón de ser la | .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-507

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