DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 501 cia es la misma en todos los casos: lo que se reclamó en £ el juicio cuya sentencia rechaza la demanda, nó puede ser reclamado con éxito a la misma parte mediante un nuevo juicio en el que se intenta suplir las deficiencias de prueba o planteamiento que determinaron la adversa sentencia anterior.
Que esta acción comprende pagos no incluídos en la anterior a los cuales no alcanza el efecto de la cosa juz gáda pues, si bien se invocan a su respecto las mismas protestas de que se trató en la sentencia del juicio anterior, nada obsta a que se las tome en consideración en esta causa, pues aquel pronunciamiento no se refirió a su validez o regularidad sustancial sino a la falta de prueba sobre la recepción de los telegramas en que constaban, ló cual no tiene más alcance que respecto al objeto de aquella demanda. Y en esta dicha recepción está .
probada (fs. 105) y como los telegramas aludidos cum» plen 'satisfactoriamente consu finalidad pues mencio- .
nan los preceptos constitucionales que se consideran r vulnerados y se hace extensiva la protesta a todo otro — pago ulterior que debiera hacer la actora por el mismo concepto, el requisito debe considerarse cumplido en esta — causa. .
Que excluída la parte de esta demanda que es rei- . " teración de la anteriormente juzgada queda como propio de ella, no afectado por aquel pronunciamiento, el impuesto pagado con motivo de las remesas de hacienda hechas a Gibson Hnos. el 21 y 22 de abril de 1942 y al Frigorífico Anglo el 11 del mismo mes y año (documentos de fs. 6 a 15). .
Que ante todo ha de distinguirse la parte de la demanda relativa al impuesto que se pagó por la hacienda vendida al Frigorífico Anglo, de la que se refiere al abonado por la que se envió en consignación a
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:501
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-501
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